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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Decreto de Nacionalización de los ferrocarriles nacionales.

Junio 23 de 1937

ACUERDO QUE EXPROPIA, POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, LOS BIENES PERTENECIENTES A LA EMPRESA FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO, S.A.

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. - Estados Unidos Mexicanos.- México.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- El Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

ACUERDO A LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

CONSIDERANDO: Que la mejor organización y eficaz funcionamiento de las empresas ferroviarias deben constituir honda preocupación para el poder público, ya que tal sistema de comunicaciones es factor de la más alta importancia para el progreso económico y social de un país, al grado que su nivel de eficiencia puede tomarse como índice para apreciar el estado general de adelanto de una Nación; que además, la estabilidad política interna y la defensa exterior en gran parte dependen de la eficacia de las líneas férreas.

CONSIDERANDO: Que en nuestro país la negociación denominada Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., que controla las líneas más importantes de la red ferroviaria, está organizada como una empresa de tipo capitalista, es decir, con propósitos dominantes lucrativos, aunque por razones bien conocidas del público, desde hace mucho tiempo viene operando en forma que no corresponde a su naturaleza, y sí se han venido creando y arraigando vicios y deficiencias en el manejo del sistema, que son ya endémicos y que han retrasado el ritmo de progreso técnico de las líneas, con perjuicio para la economía del país y para cada uno de los usuarios del servicio; que la misma naturaleza de la Compañía ha impedido orientar su actuación en el sentido de procurar primordialmente el beneficio social, y por igual razón el Gobierno Federal, no obstante su carácter de principal accionista, ha tenido que considerar a la empresa como entidad privada para el efecto de exigirle el estricto cumplimiento de las disposiciones legales.

CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo de mi cargo estima que no debe descuidarse por más tiempo asunto tan trascendental para la vida y desarrollo del país y que es preciso adoptar medidas para su pronta solución, a efecto de organizar convenientemente el manejo de las líneas férreas propiedad de los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., no sólo con el objeto de que la red de comunicaciones existente preste los mejores servicios, sino con el propósito de procurar que a la brevedad posible se integre el sistema ferroviario de la República mediante la construcción de las vías que con mayor urgencia reclama el anhelo nacional de progreso Y que la Compañía Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., no ha podido emprender durante el largo periodo de funcionamiento.

CONSIDERANDO: Que en esta virtud y teniendo en cuenta que no existen en los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., intereses particulares diversos de los que corresponden a los acreedores de la negociación en el extranjero, ya que el monto de estos créditos evidentemente absorbe el valor de los bienes que integran el sistema ferroviario de que se trata, y por otra parte, que la mayoría de las acciones de la Sociedad pertenecen al Gobierno Federal, este Ejecutivo ha llegado a la conclusión de que el paso más conveniente para realizar los enunciados propósitos consiste en que todos los bienes que actualmente corresponden a la Compañía mencionada se trasmitan a la Nación, llevándose a cabo la expropiación respectiva en la que se cumplan estrictamente todos los requisitos legales.

CONSIDERANDO: Que la medida no ocasionará perjuicio alguno a los acreedores de la empresa, pues el gobierno Federal habrá de cubrirles sus créditos, dentro del límite que corresponda al valor real de los bienes que pasan a propiedad del Estado.

CONSIDERANDO: Que realizada la expropiación el Ejecutivo Federal se propone crear un organismo de Estado que tenga a su cargo el manejo del sistema ferroviario perteneciente en la actualidad a los Ferrocarriles Nacionales de México, así como las líneas construidas o en construcción que actualmente son propiedad de empresas semioficiales, debiendo tener el organismo que se cree el carácter de dependencia directa del Ejecutivo Federal, regido por normas de Derecho Público, aunque con la autonomía patrimonial indispensable para su funcionamiento. Estima el ejecutivo de la Unión que el procedimiento indicado permitirá imprimir a nuestro sistema ferroviario fundamental una franca orientación de servicio público, suprimiendo todo propósito lucrativo y logrando que, compenetrados de esta alta mira tanto los directores como el personal de trabajadores, proporcionen una eficaz colaboración para suprimir las deficiencias que tradicionalmente han existido en los Ferrocarriles Nacionales de México, S.A., y que han sido obstáculo para su desarrollo técnico y equilibrio financiero, y considerando finalmente que la medida que se dicta será respaldada con firmeza y patriotismo por todos los elementos nacionales, de trabajo, de producción y de comercio, que directa o indirectamente están vinculados con la existencia y prosperidad del sistema ferroviario de que se habla, así como por la opinión general del país, ya que la medida que se dicta constituye un evidente paso para integrar nuestra emancipación social, y sólo contando con dicho respaldo y decidida cooperación podrá el Gobierno salir avante en este propósito y quedar posibilitado para atacar con éxito la rehabilitación de las citadas líneas, el mejoramiento de las mismas y la construcción de otras muy importantes y necesarias para poner en acción regiones fértiles que han estado fuera de la unidad económica nacional y carentes del beneficio de la cultura.

Con apoyo en las consideraciones expuestas y además en los Artículos 1 °, Fracción I y IX, 2°, 3°, 10 y 19 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien acordar:

PRIMERO. - Por causa de utilidad pública se expropia en beneficio de la Nación, los bienes pertenecientes a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de México, S.A.

SEGUNDO. - La presente declaratoria se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación y se notificará personalmente a los representantes de la compañía afectada para el efecto que indica el Artículo 5° de la invocada Ley.

TERCERO- En su oportunidad y conforme al Artículo 7° de la citada Ley de Expropiación, se tomará posesión de los bienes expropiados y con intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas y de Hacienda y Crédito Público, se entregarán al organismo especial que se establece.

CUARTO. - La Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas procederá como corresponda a efecto de que en los términos previstos por la Ley de Expropiación y con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quede fijado el importe de la indemnización que será a cargo del Gobierno Federal.

México, D.F. a 23 de junio de 1937. - El Presidente de la República, Lázaro Cárdenas. - Rúbrica. - E I Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, Francisco J. Múgica. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Suárez. - Rúbrica.